CONSIDERANDO:
- De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.6.1.3 del decreto 1077 de 2015, el curador urbano es autónomo en el ejercicio de sus funciones y responsable disciplinaria, fiscal, civil y penalmente por los daños y perjuicios que causen a los usuarios, a terceros o a la administración pública en el ejercicio de su función pública.
- El artículo 7 de la ley 1437 de 2011 al referirse a la atención al público indica la obligación de garantizar atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicio.
- Es interés del despacho facilitar el encuentro familiar del equipo interdisciplinario que apoya mi gestión sin afectar la atención al público.
En merito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo Primero: Modificar temporalmente el horario laboral y de prestación de servicio al público en la Curaduría Urbana Segunda de Medellín durante navidad y fin de año, así:
Horario equipo de trabajo:
Del lunes 22 de diciembre al miércoles 24 de diciembre y del lunes 29 al miércoles 31 de diciembre: de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. jornada continua. (Durante estos días se tienen 15 minutos para tomar los alimentos y debe ser coordinada entre todos para evitar traumas en la prestación del servicio)
Los días viernes 26 de diciembre y 2 de enero de 7:30 a.m. a 4:00 p.m, como es usual. (Sin cambios)
Horario de atención al público: desde el lunes 22 de diciembre hasta el 2 de enero de 2026 de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. jornada continua.
Horario de atención al público: desde el miércoles 24 de diciembre hasta el 2 de enero de 2026 de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. jornada continua.
