AUTO No. 003 DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2025 Cambio temporal de Horario

CONSIDERANDO:

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.6.1.3 del decreto 1077 de 2015, el curador urbano es autónomo en el ejercicio de sus funciones y responsable disciplinaria, fiscal, civil y penalmente por los daños y perjuicios que causen a los usuarios, a terceros o a la administración pública en el ejercicio de su función pública.
  2. El artículo 7 de la ley 1437 de 2011 al referirse a la atención al público indica la obligación de garantizar atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicio.
  3. Es interés del despacho facilitar el encuentro familiar del equipo interdisciplinario que apoya mi gestión sin afectar la atención al público.

En merito de lo expuesto,
RESUELVE

Artículo Primero: Modificar temporalmente el horario laboral y de prestación de servicio al público en la Curaduría Urbana Segunda de Medellín durante navidad y fin de año, así:

Horario equipo de trabajo:
Del lunes 22 de diciembre al miércoles 24 de diciembre y del lunes 29 al miércoles 31 de diciembre: de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. jornada continua. (Durante estos días se tienen 15 minutos para tomar los alimentos y debe ser coordinada entre todos para evitar traumas en la prestación del servicio)
Los días viernes 26 de diciembre y 2 de enero de 7:30 a.m. a 4:00 p.m, como es usual. (Sin cambios)
Horario de atención al público: desde el lunes 22 de diciembre hasta el 2 de enero de 2026 de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. jornada continua.
Horario de atención al público: desde el miércoles 24 de diciembre hasta el 2 de enero de 2026 de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. jornada continua.

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