Preguntas Frecuentes

¿Cuál es la función del Curador Urbano?
El curador urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanización, construcción y subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar proyectos de esa índole.

¿Quién designa al Curador Urbano?
Los curadores urbanos serán designados por el alcalde Municipal o Distrital, previo concurso de méritos, para períodos individuales de cinco (5) años.

¿Qué es una licencia urbanística?
Es el acto administrativo de carácter particular y concreto, expedido por el curador urbano o la autoridad Municipal o Distrital competente, por medio del cual se autoriza específicamente a adelantar obras de urbanización y parcelación de predios, de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reforzamiento estructural, restauración, reconstrucción, cerramiento y demolición de edificaciones, de intervención y ocupación del espacio público, y realizar el loteo o subdivisión de predios.

Modalidades de licencias urbanísticas

¿Quién puede solicitar una licencia urbanística?
• Quienes ostenten la calidad de propietarios de los inmuebles objeto de la solicitud, los fideicomisos, y los fideicomitentes de los mismos fideicomisos si así lo certifica la sociedad fiduciaria
• Las entidades previstas en el artículo 59 de la Ley 388 de 1997 cuando se les haya hecho entrega del predio o predios objeto de adquisición en los procesos de enajenación voluntaria y/o expropiación previstos en los capítulos VII y VIII de la Ley 388 de 1997.
• Los propietarios comuneros, siempre y cuando dentro del procedimiento se convoque a los demás copropietarios o comuneros de la forma prevista para la citación a vecinos con el fin de que se hagan parte y hagan valer sus derechos.
• En los casos de proyectos bifamiliares, será titular de la licencia de construcción el propietario o poseedor de la unidad para la cuál se haya hecho la solicitud
• Los poseedores sólo podrán ser titulares de las licencias de construcción y de los actos de reconocimiento de la existencia de edificaciones
• Los operadores o administradores de los parques cementerios podrán ser titulares y presentar la solicitud de licencias urbanísticas sin la participación de los propietarios de tumbas o nichos que se localicen dentro de su ámbito de aplicación, y sin necesidad de aportar las matrículas inmobiliarias que se hayan creado para cada uno de estos, siempre y cuando no se intervengan dichos nichos o tumbas.

¿Qué documentos necesito para solicitar una licencia urbanística?
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, establece mediante resolución los documentos que deberán acompañar todas las solicitudes de licencia y modificación de las licencias vigentes que permitan acreditar la identificación del predio, del solicitante y de los profesionales que participan en el proyecto, así como los demás documentos que sean necesarios para verificar la viabilidad del proyecto. https://c2medellin.co/requisitos-licencia-urbanistica/

¿En cuánto tiempo se resuelve una solicitud de licencia urbanística?
Los curadores urbanos y la entidad municipal o distrital encargada del estudio, trámite y expedición de las licencias, según el caso. tendrán un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para resolver las solicitudes de licencias y de modificación de licencia vigente pronunciándose sobre su viabilidad, negación o desistimiento contados desde la fecha en que la solicitud haya sido radicada en legal y debida forma.

Cuando el tamaño o la complejidad del proyecto lo ameriten, el plazo para resolver la solicitud de licencia podrá prorrogarse por una sola vez hasta por la mitad del término establecido mediante acto administrativo de trámite que sólo será comunicado.

¿Cuál es la vigencia de una licencia urbanística?

¿Cuáles son los efectos de una licencia urbanística?
El otorgamiento de la licencia determinará la adquisición de los derechos de construcción y desarrollo, ya sea parcelando, urbanizando o construyendo en los predios objeto de la misma en los términos y condiciones expresados en la respectiva licencia.

La expedición de licencias no conlleva pronunciamiento alguno acerca de la titularidad de derechos reales ni de la posesión sobre el inmueble o inmuebles objeto de ella. Las licencias recaen sobre uno o más predios y/o inmuebles y producen todos sus efectos aun cuando sean enajenados. Para el efecto, se tendrá por titular de la licencia, a quién esté registrado cómo propietario en el certificado de tradición y libertad del predio o inmueble, o al poseedor solicitante en los casos de licencia de construcción.

¿Puedo renunciar a los derechos concedidos en una licencia urbanística?
Mientras estén vigentes las licencias urbanísticas los titulares de las mismas podrán renunciar por escrito a los derechos concedidos por ellas ante cualquier curador o la autoridad municipal o distrital competente para su estudio, trámite y expedición del lugar donde haya sido expedido el acto administrativo. Esta renuncia no será procedente en los eventos en que se hayan ejercido parcial o totalmente los derechos otorgados.

¿Cómo puedo intervenir en una solicitud en curso?
Toda persona interesada en formular objeciones a la expedición de una licencia urbanística, podrá hacerse parte en el trámite administrativo desde la fecha de la radicación de la solicitud hasta antes de la expedición del acto administrativo que la resuelva. La solicitud de constitución en parte deberá presentarse por escrito, bien sea de manera presencial o a través de medios electrónicos, y deberá contener las objeciones y observaciones sobre la expedición de la licencia, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

¿Qué es una prórroga de licencia?
Es el acto administrativo expedido por el Curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, concediendo una extensión en la vigencia de una licencia urbanística por el termino de 12 meses más, contado a partir de la fecha en que dicha licencia pierda su vigencia, siempre y cuando el interesado radique la solicitud de prórroga de licencia con la antelación debida, esto es, a más tardar 30 días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia, acompañada de la manifestación bajo gravedad de juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable.

¿Qué es una revalidación de licencia?
Cuando una licencia urbanística pierda su vigencia por vencimiento del plazo o de sus prorrogas, el interesado podrá solicitar por una sola vez la revalidación de la licencia vencida, siempre y cuando no haya transcurrido un término mayor a dos (2) meses desde el vencimiento de la licencia que se pretende revalidar y cumpliendo los requisitos contemplados en el articulo 2.2.6.1.2.4.3. del Decreto 1077 de 2015, modificado por el articulo 29 del Decreto 1783 de 2021.

La prórroga de la revalidación de licencia, se debe solicitar a más tardar treinta (30) días hábiles antes de su vencimiento y su expedición procede con la sola presentación de la solicitud por parte del interesado.

¿En qué consisten las otras actuaciones relacionadas con la expedición de las licencias?
Se entiende por otras actuaciones relacionadas con la expedición de las licencias, aquellas vinculadas con el desarrollo de proyectos urbanísticos o arquitectónicos, que se pueden ejecutar independientemente o con ocasión de la expedición de una licencia. Ver Otras Actuaciones

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