Atendiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 de 2015, cuando, a juicio del curador urbano la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se ordenará la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles y en la página electrónica de la oficina que haya expedido.
AUTO No. 002 DEL 28 DE AGOSTO DE 2024
AUTO No. 002 DEL 28 DE AGOSTO DE 2024 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL HORARIO DE PRESTACIÓN DE ASESORÍA TÉCNICA La Curadora Urbana Segunda de Medellín, designada según…
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