AUTO No. 002 DEL 28 DE AGOSTO DE 2024
POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL HORARIO DE PRESTACIÓN DE ASESORÍA TÉCNICA
La Curadora Urbana Segunda de Medellín, designada según decreto de nombramiento No. 0509 del 8 de junio de 2023, posesionada en el cargo el día 20 de junio de 2023 según acta No. 363, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 388 de 1997, modificada por la ley 810 de 2003, así como los decretos nacionales 2150 de 1995 y 1077 de 2015 y demás decretos reglamentarios o aquellos que las modifiquen, adicionen o sustituyan y,
CONSIDERANDO
- De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.6.1.3 del decreto 1077 de 2015, el curador urbano es autónomo en el ejercicio de sus funciones y responsable disciplinaria, fiscal, civil y penalmente por los daños y perjuicios que causen a los usuarios, a terceros o a la administración pública en el ejercicio de su función pública.
- El Departamento Administrativo de Planeación programó para el 29 de agosto próximo una capacitación sobre el tema de planes parciales. Esta actividad resulta de interés y necesidad para todo el equipo técnico de apoyo a la función de la curaduría resultando necesario modificar para ese día el horario de asesoría técnica.
RESUELVE
Artículo Primero: Modificar temporalmente el horario de asesoría técnica, así:
Horario de asesoría técnica durante el jueves 29 de agosto: De 8:0 a.m. a 12:30 p.m.
Artículo Segundo: Comunicar la presente decisión a los colaboradores, entidades de control, usuarios y público en general.