Es la autorización previa para desarrollar edificaciones, áreas de circulación y zonas comunales en uno o varios predios, de conformidad con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, los Planes Especiales de Manejo y Protección de Bienes de Interés Cultural, y demás normatividad que regule la materia. En las licencias de construcción se concretan de manera específica los usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad y demás aspectos técnicos aprobados para la respectiva edificación. (decreto 1077 de 2015, artículo 2.2.6.1.1.7. modificado por el art. 4, decreto nacional 1203 de 2017)
Son modalidades de la licencia de construcción las siguientes:
Obra nueva
Es la autorización para adelantar obras de edificación en predios no construidos o cuya área esté libre por autorización de demolición total. (decreto 1077 de 2015, artículo 2.2.6.1.1.7. Modificado por el art. 10, Decreto Nacional 1783 de 2021).
Ampliación
Es la autorización para incrementar el área construida de una edificación existente, entendiéndose por área construida la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar. (decreto 1077 de 2015, artículo 2.2.6.1.1.7.)
Adecuación
Es la autorización para cambiar el uso de una edificación o parte de ella, garantizando a permanencia total o parcial del inmueble original. (decreto 1077 de 2015, artículo 2.2.6.1.1.7.)
Modificación
Es la autorización para variar el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente, sin incrementar su área construida. (decreto 1077 de 2015, artículo 2.2.6.1.1.7.)
Restauración
Es la autorización para adelantar las obras tendientes a recuperar y adaptar un inmueble o parte de este, con el fin de conservar y revelar sus valores estéticos, históricos y simbólicos. Se fundamenta en el respeto por su integridad y autenticidad. Esta modalidad de licencia incluirá las liberaciones o demoliciones parciales de agregados de los bienes de interés cultural aprobadas por parte de la autoridad competente en los anteproyectos que autoricen su intervención. (decreto 1077 de 2015, artículo 2.2.6.1.1.7.)
Demolición
Es la autorización para derribar total o parcialmente una o varias edificaciones existentes en uno o varios predios y deberá concederse de manera simultánea con cualquiera otra modalidad de licencia de construcción. (decreto 1077 de 2015, artículo 2.2.6.1.1.7. Modificado por el art. 10, Decreto Nacional 1783 de 2021).
Reforzamiento Estructural
Es la autorización para intervenir o reforzar la estructura de uno o varios inmuebles, con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sismo resistente de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997, sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan y el Reglamento colombiano de construcción Sismo Resistente y la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (decreto 1077 de 2015, artículo 2.2.6.1.1.7.)
Reconstrucción
Es la autorización que se otorga para volver a construir edificaciones que contaban con licencia o con acto de reconocimiento y que fueron afectadas por la ocurrencia de algún siniestro. Esta modalidad de licencia se limitará a autorizar la reconstrucción de la edificación en las mismas condiciones aprobadas por la licencia original, los actos de reconocimientos y sus modificaciones. En la reconstrucción se deberá dar cumplimiento a las normas de sismorresistencia y accesibilidad, y se efectuará sin perjuicio de las disposiciones de conservación de bienes de interés cultural. (decreto 1077 de 2015, artículo 2.2.6.1.1.7. Modificado por el art. 10, Decreto Nacional 1783 de 2021).
Cerramiento
Es la autorización para encerrar de manera permanente un predio de propiedad privada. (decreto 1077 de 2015, artículo 2.2.6.1.1.7.)