CITACIÓN A VECINOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del decreto 1077 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, el curador urbano competente para el estudio, trámite y expedición de licencias citará a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que se hagan parte y puedan hacer valer sus derechos. Cuando la citación no fuere posible por correo certificado conforme a la información suministrada por el solicitante de la licencia, se insertará un aviso en la publicación que para tal efecto tuviere la entidad o en un periódico de amplia circulación local o nacional.

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