Recepción de PQRSDF

La Curadora Urbana Segunda de Medellín deja a disposición de los ciudadanos el formulario de solicitudes para presentar de manera respetuosa quejas, reclamos, sugerencias y denuncias respecto a cualquier trámite o servicio que sea de su competencia y sobre el cual se desee presentar observaciones, opiniones e inquietudes según las normas legales y administrativas vigentes.

Su solicitud será clasificada y resuelta en los siguientes plazos, conforme se dispone en la ley 1755 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo:

Peticiones, quejas y/o reclamos: 15 días hábiles.

Peticiones, quejas y/o reclamos de población vulnerable: 10 días hábiles.

Requerimientos: 10 días hábiles.

Consultas y Conceptos: 30 días hábiles

1.1. GLOSARIO

Peticionario: Persona natural o jurídica que formula la solicitud.

PQRSD: Corresponde a la abreviatura de Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias

Derecho de Petición: De conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política, se entiende por derecho de petición, el que tiene toda persona para presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. Mediante el derecho de petición, se podrá “…solicitar el reconocimiento de un derecho o que se resuelva una situación jurídica, que se le preste un servicio, pedir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.” Conforme al mismo artículo, toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo.

Petición en interés general. Son aquellas peticiones que tienen como propósito la defensa del bienestar general o el interés colectivo.

Petición en interés particular. Son aquellas peticiones que tienen como propósito la defensa del interés individual, por lo que la decisión solo tendrá efectos hacia una persona o a un grupo determinado e individualizado.

Petición de consulta: Es la solicitud que hace una persona natural o jurídica, con el finque la entidad expida un parecer, un concepto, un punto de vista jurídico, un dictamen relacionado con asuntos de carácter jurídico, por su naturaleza no tienen fuerza vinculante.

Petición de información: Es la solicitud que hace una persona natural o jurídica, con el fin de que se le brinde información y orientación relacionada con los servicios propios del Despacho del Curador.

Petición de documentos: Es la solicitud que hace una persona natural o jurídica, con el fin de obtener mediante medios digitales, electrónicos o fotocopias los documentos que reposan en el Despacho del Curador

Queja: Mecanismo mediante el cual toda persona natural o jurídica pone en conocimiento del Curador su inconformidad con los servicios prestados o las irregularidades provenientes de los empleados del Despacho, con el fin de que se adopten los respectivos correctivos administrativos o disciplinarios.

Reclamo: Medio a través del cual se expresa insatisfacción a al Curador exigiendo la corrección respecto de la prestación o deficiencia de un servicio relacionado con su misión.

Sugerencias: Recomendaciones o consejos que elevan los ciudadanos en aras de mejorar la calidad del servicio prestado.

Denuncia: Es un mecanismo a través del cual los ciudadanos pueden poner en conocimiento la ocurrencia de una irregularidad o una falta cometida por cualquiera de los empleados del Despacho del Curador

SOLICITUD EN LÍNEA

Antes de presentar su solicitud – PQRS- D lo invito a consultar mi sección de preguntas frecuentes para verificar si el asunto de su petición se encuentra resuelto allí. (APREGUNTAS FRECUENTES)

1.2. CONSULTAR ESTADO DE SU SOLICITUD

    Tipo de Requerimiento

    Datos Personales


    Datos de Contacto

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