EL CURADOR URBANO – DEFINICIÓN Y FUNCIONES
FUNCIÓN PÚBLICA PARA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS Y DE EDIFICACIÓN VIGENTES EN EL DISTRITO O MUNICIPIO, A TRAVÉS DEL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIÓN.
La expedición de la licencia conlleva por parte del curador urbano la práctica, entre otras, de las siguientes actuaciones: el suministro de información sobre las normas urbanísticas aplicables al o los predios objeto del proyecto, la rendición de los conceptos que sobre las normas urbanísticas aplicables se soliciten, la aprobación al proyecto urbanístico general y a los planos requeridos para acogerse al régimen de propiedad horizontal y la revisión del diseño estructural.
FUNCIONES ESPECÍFICAS
Las funciones de la Curadora Urbana Segunda de Medellín, de conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 1077 de 2015 son los siguientes:Otorgamiento de:
– Desarrollo
– Saneamiento
– Reurbanización
En suelo rural y de expansión urbana
– Subdivisión rural
En suelo urbano:
– Subdivisión urbana
– Reloteo
– Obra nueva
– Ampliación
– Adecuación
– Modificación
– Restauración
– Reforzamiento Estructural
– Demolición
– Reconstrucción
– Cerramiento
Son otras actuaciones las siguientes:
– Ajuste de cotas de áreas
– Concepto de norma urbanística
– Concepto de uso del suelo
– Copia certificada de planos
– Aprobación de los Planos de Propiedad Horizontal
– Autorización para el movimiento de tierras
– Aprobación de piscinas
– Modificación de planos urbanísticos, de legalización y demás planos que aprobaron desarrollos o asentamientos
– Bienes destinados a uso público o con vocación de uso público
– Revisión independiente de los diseños estructurales
Se tienen además otros servicios que han sido asignados por el Departamento Administrativo de Planeación de Medellín QUE SE CONSIDERAN CONCEPTO DE NORMAS URBANISTICAS
• Alineamiento
• Ocupación de mesas y sillas en los antejardines
• Conceptos para la instalación de tapasoles
• Determinación si las obras a realizar en una edificación son Reparaciones Locativas
• Concepto sobre si una edificación está o no en suelo de alto o medio riesgo.
Son deberes de la Curadora Urbana Segunda de Medellín, en su calidad de particular que ejerce funciones públicas, en lo pertinente según el artículo 38 de la ley 1952 de 2019, los artículos 7 y 8 de la ley 1434 de 2011 y demás normas concordantes, los siguientes:
- Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de derechos humanos y derecho internacional humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales, las decisiones judiciales y disciplinarias.
- Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función.
- Utilizar las facultades que le sean atribuidas, o la información reservada a que tenga acceso por razón de su función, en forma exclusiva para los fines a que están afectos
- Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su función conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, e impedir o evitar la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos.
- Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación por razón del servicio.
- Desempeñar la función sin obtener o pretender beneficios adicionales a las contraprestaciones legales.
- Acreditar los requisitos exigidos por la ley para la posesión y el desempeño del cargo.
- Realizar con su equipo interdisciplinario las tareas que le sean confiadas, responder por el ejercicio de la autoridad que se le delegue, sin que en las situaciones anteriores quede exento de la responsabilidad que le incumbe.
- Resolver los asuntos en el orden en que hayan ingresado al despacho, salvo prelación legal o urgencia manifiesta.
- Motivar las decisiones que lo requieran, de conformidad con la ley.
- Registrar ante las autoridades competentes, su domicilio o dirección de residencia y teléfono, y dar aviso oportuno de cualquier cambio.
- Ejercer sus funciones consultando permanentemente los intereses del bien común, y teniendo siempre presente que los servicios que presta constituyen el reconocimiento y efectividad de un derecho y buscan la satisfacción de las necesidades generales de todos los ciudadanos. 13. Permitir a los representantes del Ministerio Público, fiscales, jueces y demás autoridades competentes el acceso inmediato a los lugares donde deban adelantar sus actuaciones e investigaciones y el examen de los libros de registro, documentos y diligencias correspondientes. Así mismo, prestarles la colaboración necesaria para el desempeño de sus funciones.
- Permanecer en el desempeño de sus labores mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarla, salvo autorización legal, reglamentaria, o de quien deba proveer el cargo.
- Dictar los reglamentos o manuales asociados a la función pública de la curaduría urbana, así como los internos sobre el trámite del derecho de petición.
- Explicar inmediata y satisfactoriamente a la Procuraduría General de la Nación cuando esta lo requiera, la procedencia del incremento patrimonial obtenido durante el ejercicio del cargo.
- Denunciar los delitos, contravenciones y faltas disciplinarias de los cuales tuviere conocimiento, salvo las excepciones de ley.
- Poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos que puedan perjudicar el ejercicio de la función delegada y proponer las iniciativas que estime útiles para el mejoramiento del servicio.
- Recibir, tramitar y resolver las quejas y denuncias que presenten los ciudadanos en ejercicio de la vigilancia de la función administrativa del Estado.
- Crear y facilitar la operación de mecanismos de recepción y emisión permanente de información a la ciudadanía, que faciliten a esta el conocimiento periódico de la actuación administrativa.
- Actuar con imparcialidad, asegurando y garantizando los derechos de todas las personas, sin ningún género de discriminación, respetando el orden de ingreso de solicitudes y peticiones ciudadanas, acatando los términos de ley.
- Capacitarse y actualizarse en el área donde desempeña su función.
- Mantener a disposición de toda persona información completa y actualizada, en el sitio de atención y en la página electrónica, y suministrarla a través de los medios impresos y electrónicos de que disponga, y por medio telefónico o por correo, sobre los aspectos señalados en el artículo 8 de la ley 1437 de 2011.