Funciones y Deberes


EL CURADOR URBANO – DEFINICIÓN Y FUNCIONES
FUNCIÓN PÚBLICA PARA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS Y DE EDIFICACIÓN VIGENTES EN EL DISTRITO O MUNICIPIO, A TRAVÉS DEL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIÓN.

LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 101,– Modificado por el art. 9 de la Ley 810 de 2003. “Curadores urbanos. El curador urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanismo, construcción o demolición, y para el loteo o subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar proyectos de parcelación, urbanización, edificación, demolición o de loteo o subdivisión de predios, en las zonas o áreas del municipio o distrito que la administración municipal o distrital le haya determinado como de su jurisdicción.”
La expedición de la licencia conlleva por parte del curador urbano la práctica, entre otras, de las siguientes actuaciones: el suministro de información sobre las normas urbanísticas aplicables al o los predios objeto del proyecto, la rendición de los conceptos que sobre las normas urbanísticas aplicables se soliciten, la aprobación al proyecto urbanístico general y a los planos requeridos para acogerse al régimen de propiedad horizontal y la revisión del diseño estructural.

FUNCIONES ESPECÍFICAS
Las funciones de la Curadora Urbana Segunda de Medellín, de conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 1077 de 2015 son los siguientes:
Otorgamiento de:

  • LICENCIAS URBANÍSTICAS
  • Licencia de urbanización y sus modalidades
  •     – Desarrollo
         – Saneamiento
         – Reurbanización

  • Licencia de parcelación
  • Licencia de subdivisión y sus modalidades
  •     En suelo rural y de expansión urbana
           – Subdivisión rural
         En suelo urbano:
           – Subdivisión urbana
           – Reloteo

  • Licencia de construcción y sus modalidades
  •     – Obra nueva
        – Ampliación
        – Adecuación
        – Modificación
        – Restauración
        – Reforzamiento Estructural
        – Demolición
        – Reconstrucción
        – Cerramiento

  • ACTO DE RECONOCIMIENTO
  • MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE
  • REVALIDACIÓN DE LICENCIA
  • PRÓRROGA DE LICENCIA

  • OTRAS ACTUACIONES RELACIONADAS CON LA EXPEDICIÓN DE LAS LICENCIAS
  •      Son otras actuaciones las siguientes:
           – Ajuste de cotas de áreas
           – Concepto de norma urbanística
           – Concepto de uso del suelo
           – Copia certificada de planos
           – Aprobación de los Planos de Propiedad Horizontal
           – Autorización para el movimiento de tierras
           – Aprobación de piscinas
           – Modificación de planos urbanísticos, de legalización y demás planos que aprobaron desarrollos o asentamientos
           – Bienes destinados a uso público o con vocación de uso público
           – Revisión independiente de los diseños estructurales

  • OTROS SERVICIOS
  •       Se tienen además otros servicios que han sido asignados por el Departamento Administrativo de Planeación de Medellín QUE SE CONSIDERAN CONCEPTO DE NORMAS URBANISTICAS
           • Alineamiento
           • Ocupación de mesas y sillas en los antejardines
           • Conceptos para la instalación de tapasoles
           • Determinación si las obras a realizar en una edificación son Reparaciones Locativas
           • Concepto sobre si una edificación está o no en suelo de alto o medio riesgo.


    Son deberes de la Curadora Urbana Segunda de Medellín, en su calidad de particular que ejerce funciones públicas, en lo pertinente según el artículo 38 de la ley 1952 de 2019, los artículos 7 y 8 de la ley 1434 de 2011 y demás normas concordantes, los siguientes:

    1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de derechos humanos y derecho internacional humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales, las decisiones judiciales y disciplinarias.
    2. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función.
    3. Utilizar las facultades que le sean atribuidas, o la información reservada a que tenga acceso por razón de su función, en forma exclusiva para los fines a que están afectos
    4. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su función conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, e impedir o evitar la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos.
    5. Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación por razón del servicio.
    6. Desempeñar la función sin obtener o pretender beneficios adicionales a las contraprestaciones legales.
    7. Acreditar los requisitos exigidos por la ley para la posesión y el desempeño del cargo.
    8. Realizar con su equipo interdisciplinario las tareas que le sean confiadas, responder por el ejercicio de la autoridad que se le delegue, sin que en las situaciones anteriores quede exento de la responsabilidad que le incumbe.
    9. Resolver los asuntos en el orden en que hayan ingresado al despacho, salvo prelación legal o urgencia manifiesta.
    10. Motivar las decisiones que lo requieran, de conformidad con la ley.
    11. Registrar ante las autoridades competentes, su domicilio o dirección de residencia y teléfono, y dar aviso oportuno de cualquier cambio.
    12. Ejercer sus funciones consultando permanentemente los intereses del bien común, y teniendo siempre presente que los servicios que presta constituyen el reconocimiento y efectividad de un derecho y buscan la satisfacción de las necesidades generales de todos los ciudadanos.
    13. 13. Permitir a los representantes del Ministerio Público, fiscales, jueces y demás autoridades competentes el acceso inmediato a los lugares donde deban adelantar sus actuaciones e investigaciones y el examen de los libros de registro, documentos y diligencias correspondientes. Así mismo, prestarles la colaboración necesaria para el desempeño de sus funciones.
    14. Permanecer en el desempeño de sus labores mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarla, salvo autorización legal, reglamentaria, o de quien deba proveer el cargo.
    15. Dictar los reglamentos o manuales asociados a la función pública de la curaduría urbana, así como los internos sobre el trámite del derecho de petición.
    16. Explicar inmediata y satisfactoriamente a la Procuraduría General de la Nación cuando esta lo requiera, la procedencia del incremento patrimonial obtenido durante el ejercicio del cargo.
    17. Denunciar los delitos, contravenciones y faltas disciplinarias de los cuales tuviere conocimiento, salvo las excepciones de ley.
    18. Poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos que puedan perjudicar el ejercicio de la función delegada y proponer las iniciativas que estime útiles para el mejoramiento del servicio.
    19. Recibir, tramitar y resolver las quejas y denuncias que presenten los ciudadanos en ejercicio de la vigilancia de la función administrativa del Estado.
    20. Crear y facilitar la operación de mecanismos de recepción y emisión permanente de información a la ciudadanía, que faciliten a esta el conocimiento periódico de la actuación administrativa.
    21. Actuar con imparcialidad, asegurando y garantizando los derechos de todas las personas, sin ningún género de discriminación, respetando el orden de ingreso de solicitudes y peticiones ciudadanas, acatando los términos de ley.
    22. Capacitarse y actualizarse en el área donde desempeña su función.
    23. Mantener a disposición de toda persona información completa y actualizada, en el sitio de atención y en la página electrónica, y suministrarla a través de los medios impresos y electrónicos de que disponga, y por medio telefónico o por correo, sobre los aspectos señalados en el artículo 8 de la ley 1437 de 2011.

    DEBERES EN LA ATENCIÓN AL PÚBLICO
    Las Curadora Urbana Segunda de Medellín tendrá, frente a las personas que acudan a su Despacho y en relación con los asuntos que tramiten, los siguientes deberes:
  • Dar trato respetuoso, considerado y diligente a todas las personas sin distinción.
  • Garantizar atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicio.
  • Atender a todas las personas que hubieran ingresado a sus oficinas dentro del horario normal de atención.
  • Establecer un sistema de turnos acorde con las necesidades del servicio y las nuevas tecnologías, para la ordenada atención de peticiones, quejas, denuncias o reclamos.
  • Expedir, hacer visible y actualizar anualmente una carta de trato digno al usuario donde la respectiva autoridad especifique todos los derechos de los usuarios y los medios puestos a su disposición para garantizarlos efectivamente.
  • Tramitar las peticiones que lleguen vía fax o por medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 5o de la ley 1437 de 2011.
  • Atribuir a dependencias especializadas la función de atender quejas y reclamos, y dar orientación al público.
  • Adoptar medios tecnológicos para el trámite y resolución de peticiones, y permitir el uso de medios alternativos para quienes no dispongan de aquellos.
  • Habilitar espacios idóneos para la consulta de expedientes y documentos, así como para la atención cómoda y ordenada del público.
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